El punto de partida: ser residente fiscal en España
Antes de cualquier otra cosa hay que confirmar la residencia fiscal. Una persona es residente fiscal en España si pasa más de 183 días al año en territorio español, si tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos o si su cónyuge no separado y sus hijos menores residen aquí. Cumplir cualquiera de las tres condiciones determina la residencia.
Un español residente que hereda de un familiar fallecido en Estados Unidos tributa en España por toda la herencia mundial. Da igual que los bienes estén en California, Florida o Madrid: si tú eres residente, declaras todo. El convenio para evitar la doble imposición entre España y EE. UU. de 1990, actualizado en 2019, no cubre el Impuesto de Sucesiones (ni España ni EE. UU. han firmado convenio específico para sucesiones), de modo que pueden surgir pagos en ambos países, con mecanismos de deducción.
El probate americano: el primer trámite
En Estados Unidos, la sucesión de bienes pasa por un proceso judicial llamado probate. Lo gestiona la corte estatal del condado donde residía el fallecido. El probate determina la validez del testamento (si existe), nombra al executor o personal representative, paga los impuestos federales y estatales aplicables, liquida deudas y, finalmente, distribuye los bienes a los herederos.
Para el heredero español, el probate produce dos documentos clave:
- El Letters Testamentary (o Letters of Administration si no hay testamento), que acredita la autoridad del executor.
- El certificado de cierre al final del proceso, que confirma que la herencia ha sido distribuida.
Esos documentos, debidamente apostillados según el Convenio de La Haya, son los que tu banco español pedirá para aceptar la transferencia entrante.
El Impuesto de Sucesiones en España
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es autonómico. Cada comunidad autónoma tiene su propia escala, su propia bonificación y sus propios mínimos exentos. Las diferencias son grandes: entre cónyuges, ascendientes y descendientes, comunidades como Madrid, Andalucía, Cantabria o Galicia aplican bonificaciones del 99 %, mientras que otras gravan más.
Para una herencia desde EE. UU., el heredero presenta la liquidación en su comunidad autónoma de residencia. Los aspectos prácticos importantes son:
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento. Prorrogables otros seis meses si se solicita en los cinco primeros, con pago de intereses.
- Devengo: la fecha del fallecimiento. Es la fecha a la que se valora todo: tipo de cambio EUR/USD, valor de mercado de los activos, etc.
- Base imponible: valor neto en euros de los bienes heredados (activos menos cargas y deudas deducibles).
- Cuota: resultado de aplicar la escala autonómica y, en su caso, la bonificación correspondiente al grupo de parentesco.
- Deducción por doble imposición internacional: si el difunto pagó federal estate tax en EE. UU. sobre los mismos bienes, esa cantidad es deducible en la cuota española hasta el límite del propio ISD.
El tipo de cambio EUR/USD a usar
Aquí entra esta guía. La Agencia Tributaria valora los activos en dólares al tipo de cambio del BCE en la fecha del devengo: es decir, en la fecha del fallecimiento. Si el familiar falleció el 14 de marzo de 2026, se usa el tipo BCE del 14 de marzo de 2026. Si esa fecha cae en fin de semana o festivo TARGET2, se utiliza el tipo del último día laborable previo.
Esto es importante porque el tipo del devengo no cambia aunque la herencia se reciba meses después y el EUR/USD haya variado. Si el difunto tenía 200.000 dólares en cuentas y el tipo del 14 de marzo era 1,1000, la base imponible en euros es 200.000 / 1,1000 = 181.818,18 EUR. Si seis meses después la transferencia llega cuando el EUR/USD vale 1,0840, el banco abona 184.502,77 EUR. La diferencia, 2.684,59 EUR, es una ganancia patrimonial sujeta a IRPF en el ejercicio en que se realice el cambio a euros.
El Modelo 720: declaración informativa
Cuando un residente fiscal en España tiene bienes en el extranjero por encima de ciertos umbrales, debe presentar el Modelo 720, una declaración informativa (no liquida nada) que se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Hay tres categorías independientes, cada una con su propio umbral de 50.000 EUR al 31 de diciembre:
- Cuentas en entidades financieras.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero.
Si en cualquiera de las categorías el saldo a 31 de diciembre supera los 50.000 EUR, el contribuyente debe declarar el conjunto de bienes de esa categoría en el Modelo 720 del año siguiente.
Tras la sentencia del TJUE de enero de 2022, el régimen sancionador desproporcionado anterior fue anulado. Ahora las sanciones por errores u omisiones son las generales de la Ley General Tributaria. El Modelo 720 sigue siendo obligatorio, pero el coste de equivocarse ya no es ruinoso como antes.
Tipo de cambio para el Modelo 720
El Modelo 720 valora los saldos al 31 de diciembre. Para cuentas y valores en dólares, se aplica el tipo de cambio del BCE del 31 de diciembre del año correspondiente. Si el 31 de diciembre cae en fin de semana, se usa el último día laborable previo con publicación del BCE.
Esto significa que el mismo saldo en dólares puede dar valores en euros muy distintos según el año. Una cuenta con 100.000 USD a 31 de diciembre habrá sido 81.499 EUR en 2014 (EUR/USD 1,2141), 92.270 EUR en 2017 (EUR/USD 1,1993), 96.291 EUR en 2024 (EUR/USD 1,0389) o 88.872 EUR en 2025 (EUR/USD 1,0758). El umbral de 50.000 EUR puede activarse en unos años y desactivarse en otros simplemente por el movimiento del EUR/USD.
La transferencia: del banco americano al IBAN
Una vez completado el probate, el executor te enviará los fondos por transferencia internacional SWIFT al IBAN de tu banco español. La operación tiene varios pasos prácticos:
- Tu banco en España puede pedir documentación previa para aceptar la entrada: copia del Letters Testamentary y certificado de defunción apostillados, traducción jurada al español.
- El banco americano envía la transferencia con cargo a la cuenta del difunto o de la estate. Incluye un código SWIFT BIC del banco español y tu IBAN.
- Los bancos corresponsales intermedios pueden cobrar entre 20 y 60 USD por operación. Lo descuentan del importe transferido.
- Tu banco español convierte los dólares a euros al tipo aplicado por la entidad en la fecha del abono. Aquí aparece el spread sobre el BCE: típicamente entre el 0,5 % y el 2,5 % para transferencias grandes.
- Si la operación supera 50.000 EUR con un residente fuera de la UE, el banco te puede pedir información adicional. Si superas 1.000.000 EUR de patrimonio o saldo con el exterior, debes presentar la declaración ETE ante el Banco de España.
¿Convertir todo a euros de golpe o por partes?
Esta es la pregunta que más nos llega de lectores. La respuesta neutra: depende del riesgo de cambio que estés dispuesto a asumir. Si convirtieras 200.000 USD el día que llega la transferencia, fijarás el tipo de ese día. Si los mantienes en una cuenta en dólares (algunos bancos españoles ofrecen multi-divisa) y los conviertes en distintos momentos, te expones al EUR/USD durante semanas o meses.
Esta página no recomienda esperar ni convertir hoy. No tenemos modelo de predicción del EUR/USD ni damos asesoramiento financiero. La serie histórica muestra que el par puede moverse un 5 %–10 % en un año, en cualquier dirección. La decisión depende de tu horizonte y tolerancia al riesgo.
Qué documentos guardar
Para presentar el Impuesto de Sucesiones y, en su caso, el Modelo 720, conviene archivar:
- Certificado de defunción americano apostillado, con traducción jurada.
- Testamento original o copia certificada, apostillado, con traducción jurada.
- Letters Testamentary o Letters of Administration.
- Inventario de bienes del difunto, con saldos y valoraciones a la fecha del fallecimiento.
- Certificado de cierre del probate.
- Justificantes de pago del federal estate tax (si procede) y del estatal (estados como Maryland, Washington, Hawaii, entre otros, tienen impuesto propio).
- Extractos bancarios con el detalle de la transferencia.
- Documentación del tipo de cambio aplicado y, separadamente, el tipo BCE de la fecha del devengo.
Una nota final
Esta guía describe el procedimiento general, pero cada herencia tiene particularidades: estado americano del difunto, existencia o no de testamento, fideicomisos (trusts) anteriores, coherederos en distintos países, propiedades inmobiliarias. Conviene contar con asesoría fiscal y notarial a ambos lados del Atlántico, especialmente si la herencia supera los 250.000 USD o incluye bienes inmuebles o participaciones en sociedades estadounidenses. Esta página no constituye asesoramiento legal ni fiscal.